Juez negó tutela que buscaba frenar ejecución del PAE en Neiva
Un juez declaró improcedente la tutela con la que el operador buscaba suspender el PAE en Neiva. El programa seguirá funcionando en colegios de la ciudad.
La polémica alrededor del PAE en Neiva sumó un nuevo capítulo luego de que un juez de la República negara la acción de tutela con la que el operador del Programa de Alimentación Escolar pretendía suspender temporalmente la ejecución del servicio en la ciudad.
La decisión mantiene en funcionamiento el programa mientras continúan los procesos administrativos y jurídicos entre la Unión Temporal Nutrineiva OG 2026 y la Alcaldía de Neiva.
Juez declaró improcedente tutela sobre el PAE en Neiva
El fallo fue emitido el 19 de mayo de 2026 por el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Neiva.
En la acción judicial, el operador argumentó que varias instituciones educativas presentaban problemas en cocinas, menaje y espacios destinados a la preparación de alimentos. Además, cuestionó actuaciones de supervisión realizadas por la administración municipal.
Sin embargo, el despacho concluyó que no existía una vulneración actual y concreta de derechos fundamentales que justificara la intervención del juez constitucional.
Colegios reportaron funcionamiento normal del programa
Durante el trámite, el juzgado solicitó informes a diferentes instituciones educativas de Neiva para verificar las condiciones del servicio.
Los rectores reconocieron necesidades en infraestructura y dotación. No obstante, también informaron que el servicio de alimentación escolar seguía funcionando con normalidad.
Ese punto resultó clave para que el juez descartara la suspensión del programa.
Fallo advirtió impacto de suspender el PAE en Neiva
Otro aspecto importante del fallo estuvo relacionado con las consecuencias que tendría frenar el programa de alimentación escolar.
El despacho señaló que una eventual suspensión afectaría directamente la alimentación diaria de miles de estudiantes en Neiva.
Por eso, el juez recordó que cualquier decisión debía analizarse bajo el principio del interés superior del menor.
Operador no acreditó representación de estudiantes
La providencia también cuestionó la legitimación del operador para actuar mediante agencia oficiosa en nombre de los estudiantes beneficiarios.
Según el fallo, no quedó demostrado que los menores estuvieran imposibilitados para acudir a través de sus padres o representantes legales a reclamar protección de sus derechos.
Además, el juzgado consideró que no existían elementos suficientes para acreditar un perjuicio irremediable que justificara una medida urgente.
Debate sobre el PAE seguirá en otras instancias
Con esta decisión, el PAE en Neiva continuará operando mientras avanza la controversia entre el operador y la Alcaldía en otros escenarios administrativos y judiciales.
El fallo dejó claro que las diferencias relacionadas con la ejecución contractual y las condiciones físicas de las instituciones educativas deberán discutirse por las vías ordinarias correspondientes.






